RETIROS MILITARES - Datos Generales
- Actualmente hay un total aproximado de 50.000 retirados y pensionistas, que corresponden a las Fuerzas existentes en los años 80, y unos 27.000 efectivos en actividad. (2 a 1)
De ellos:
Personal Superior 5.000
Personal Subalterno 30.000
Pensionistas 15.000
Incentivados en 1992: 200 (ley 16.226, art.78 y ss.)
Reparados 240 (ley 17.949)
- Se registran unos 1.000 retiros anuales. Aproximadamente la mitad por retiro voluntario y la otra mitad por retiro obligatorio.
De ellos un promedio de 350 tienen retribuciones de retiro por "la comparativa"
- ¿Qué es la comparativa?
En 1994 los sueldos en actividad pasaron a ajustarse por el índice de salarios públicos que es el menor de los índices. Por otra parte, a los retirados se les ajusta su haber de retiro por el índice medio de salarios, que es mayor al de los salarios públicos. Esto produce una diferencia notoria entre ambos.
Por esa razón, cuando un activo pasa a retiro obligatorio por edad, sea Personal Subalterno o Superior, y tiene más de 25 años de servicios, se le otorga un haber de retiro igual al del retirado de la misma jerarquía que cobre más. (También a los retiros voluntarios de más de 36 años). A esto se le denomina "cobrar por la comparativa".
- Hasta 1986 los dineros eran de Rentas Generales en su totalidad. En ese año se comenzaron a recibir aportes patronales por los nuevos retirados y así el Servicio comenzó a incidir en los pagos en forma creciente.
- El Servicio de Retiros y Pensiones de las FF.AA. (SRPFFAA) hoy paga un promedio de U$S 550 millones al año, que se integran de la siguiente forma:
16% por Montepios y Aporte Patronal del Estado (13% y 15% respectivamente, sobre las retribuciones de cada persona)
25% por pasividades a cargo de Rentas Generales,
Unos U$S 320 millones por transferencia de dinero del Estado.
- El haber de retiro más alto está en el orden de los $150.000 (líquidos).
- El 70% de los retirados recibe menos de $ 30.000.
- El 4% de los retirados reciben más de $ 80.000. Ellos son los Coroneles antiguos, Generales y Comandantes en Jefe que superan los 40 años de servicios, con las mejores calificaciones en Conducta, Capacidad Militar y Aptitud Física. (incluye las calificaciones de Capacidad para el Mando, el Gobierno y la Administración).
- Es la única profesión en la que sus integrantes una vez que pasan a retiro continúan pagando el montepío hasta los 36 años simples desde su ingreso. Por otra parte, en caso de continuar en actividad luego de los 36 años de servicios, se debe pagar el montepío mientras se esté en el servicio activo, sin derecho a devolución de los descuentos efectuados en exceso. Actualmente hay unos 10.000 retirados que todavía se encuentran pagando montepío.
- Los retirados pagan también el impuesto "IASS". Se destaca que su recaudación pasa en su totalidad al Banco de Previsión Social, surgiendo de los dineros que se transfieren a cada retirado a través del SRPFFAA.
- También sus integrantes deben pagar compulsivamente la Sanidad Militar. En el caso de los Oficiales Superiores se les descuenta el 4% de los haberes como pago mensual por el núcleo familiar, que normalmente a esa altura de la vida está constituido por dos personas, aunque puede incluir a hijos de hasta 27 años de edad. (Al dia de hoy son aprox. $5.562). No obstante, cada integrante militar del núcleo familiar debe pagar la Sanidad Militar de todas formas. Si esos integrantes de la familia fueran civiles no pagarían y estarían cubiertos por el pago de la cuota del Oficial Superior. Esta situación disminuye aun más los salarios de la familia militar, cuanto más comprometidos estén sus integrantes con esta profesión. Cabe agregar que si alguno de ellos también tuviera derecho al FONASA, se estaría aportando hasta en tres oportunidades mensuales superpuestas, por la salud de una persona.
- Los militares también pagan el Fondo Especial de Tutela Social (FETS) que incluye el servicio fúnebre.
- Cabe agregar que hay compensaciones especiales y de carácter nacional, además de otros rubros como el equipo, que no se incluyen en los cálculos del montepío ni del aporte patronal. Son dineros que se reciben y son entregados en su totalidad a los beneficiarios. (Paracaidistas, tiempo de vuelo, radio operadores, equipos de radiología, personal de salud, etc)
- Una característica de la profesión es que al dejar el servicio activo la persona no se desvincula completamente de ella. En el caso de los Oficiales continúa la posibilidad de ser sometido a Tribunales de Honor y a la Justicia Militar, asi como a ser sancionado y ver afectado su haber de retiro, llegando hasta la baja en casos extremos. También puede ser convocado a servir en casos de movilización o para prestar servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior.
- Con respecto a los aumentos periódicos de los haberes de retiro, se destaca que no son iguales para todas las personas, según lo dispuesto en la Ley 14.157, art. 209 (Orgánica de las FF.AA.).
Los que pasan a retiro en forma voluntaria, se rigen por lo siguiente:
.con menos de 30 años de servicios, se calculan las 30 avas partes según lo años cumplidos, sobre el 80% del aumento.
.con 30 a 32 años de servicios, se otorga el 80% del aumento
.con 33 a 35 años de servicios, se otorga el 90% del aumento
.con 36 y más años, se otorga el 100% del aumento.
- Los casos en los que se otorgan grados superiores a los que se tienen, provienen de situaciones de inutilidad para el servicio, derivadas u ocurridas durante la prestación de estos servicios. La normativa pertinente puede ser encontrada en el digesto que se agrega al final de este documento.
- Otras consideraciones con respecto a la terminología usada:
El número de las Fuerzas Militares es fijado por la Asamblea General, de acuerdo a lo previsto en el inciso 8 del artículo 85 de la Constitución de la República. Ese número fijado representa un costo para el Estado, tanto para su empleo en actividad como para la pasividad que viene asociada luego de esa actividad. Los dineros necesarios para el funcionamiento de estas Fuerzas provienen exclusivamente del Estado, por lo tanto no es correcto hacer referencia a una posible "desfinanciación" o "déficit", ya que son costos asumidos por el Estado únicamente y éste hace la transferencia de recursos que entiende necesaria o adecuada.
De esta situación se desprende que tampoco es correcto referirse a la "Caja Militar" sino a la denominación oficial de "Servicio de Retiros y Pensiones Militares". No es Caja porque no realiza inversiones para recaudar dinero que luego se vuelca en los retiros. Es Servicio porque solamente tramita los retiros y pensiones, y distribuye los dineros que se reciben para pagar estos retiros y pensiones, sin fines de lucro y al sólo efecto de satisfacer esa necesidad administrativa.
DIGESTO DE LA NORMATIVA POR TEMA
Bonificaciones de Servicios
" Ley 7.986 de 26/AGO/1926 - Art. 20: Actividad expuesta a Rayos X o Radium.
" Ley 9.392 de 26/MAR/1934 - Art. 19, Inc. G: 2×1 en Tiempo de Guerra, 26/ENE/1935 al 09/FEB/1935.
" Ley 9.744 de 17/DIC/1937 - Actividad expuesta a Rayos X o Radium (modificación) (Art. 1°).
" Ley 9.940 de 02/JUL/1940 - Servicios especiales expuestos a riesgos de vida (Art. 10).
" Ley 10.115 de 08/ENE/1942 - Art. 10 y 22: Personal navegante de Aeronáutica Militar.
" Ley 10.757 de 27/JUL/1946 - Art. 360, Lit.F: Años de servicio en Tiempo de Guerra.
" Ley 12.445 de 30/NOV/1954 - Actividad de telegrafistas (4×3) (Art. 1°).
" Ley 12.550 de 14/OCT/1958 - Personal de servicios asistenciales del Estado (Art. 1°).
" Ley 12.761 de 23/AGO/1960 - Art. 47: Mantiene especialidad y bonificación cualquiera fuera la Caja.
" Ley 13.192 de 12/NOV/1963 - Incl. en Ley 9744 y 9940 al Personal del MDN (Art. 1°).
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Servicio en Tiempo de Guerra, medidas prontas de seguridad, etc. (Art. 194).
" Ley 14.189 de 30/ABR/1974 - Art. 142: Fracciones mayores de 6 meses cuentan como un año en el cómputo total.
" Ley 14.747 de 27/DIC/1977 - Art. 89 y 90: Personal que cumple actividad de vuelo.
" Ley 16.170 de 28/DIC/1990 - Art. 105: Buzos, electricistas, paracaidistas, explosivos (4×3).
" Ley 16.320 de 01/NOV/1992 - Horas de vuelo para Oficiales (Art. 101).
" Ley 17.193 de 22/SET/1999 - Modif. Ley 16170, Art. 105.
" Decreto Nº 25.089 de 25/JUL/1972 - 2×1 en Tiempo de Guerra Interna (15/ABR/1972 - 12/JUL/1972).
" Decreto Nº 39/93 de 25/ENE/1993 - 2×1 para Misiones NN.UU. (Camboya).
" Decreto Nº 279/998 - 2×1 para Misiones Antártida.
" Decreto Nº 336/995 - 2×1 para Misiones NN.UU. (Mozambique, Sinaí y otros).
Cómputo de Servicios
" Ley 10.050 de 18/SET/1941 - Ley Orgánica del Ejército. Titulo XI, Cap. I.
" Ley 10.115 de 08/ENE/1942 - Art. 12: Personal navegante de Aeronáutica Militar.
" Ley 10.757 de 27/JUL/1946 - Art. 330: Retiro Obligatorio por edad para Ejército y Fuerza Aérea.
" Ley 10.808 de 16/OCT/1946 - Retiro Obligatorio por edad para la Armada (Art.132).
" Ley 12.778 de 02/SET/1960 - Servicios honorarios de médicos y odontólogos (Art. 1°).
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Servicos civiles anteriores al ingreso a las FF.AA. (Art. 199)
" Ley 15.192 de 15/OCT/1981 - Personal equiparado del MDN (amplía las anteriores) (Art. 1°).
" Ley 15.488 de 24/NOV/1983 - Pilotos Fuerza Aérea y Armada Nacional (Art. 1°).
" Ley 15.547 de 17/MAY/1984 - Retiro Obligatorio por edad (SOM Ejército y Fuerza Aérea y SOC Armada)(Art. 1º al 5º).
" Ley 16.170 de 28/DIC/1990 - Liceo Militar o Preparatorio Naval, y servicios anteriores al ingreso (Art. 137).
" Ley 16.333 de 01/DIC/1992 - Percepción de aumentos por Indice Medio de Salarios (Art. 8).
" Ley 16.336 de 09/DIC/1992 - Modif. Ley 16333 por el valor del haber de Retiro al 31/DIC/1989 (Art. 1°).
" Ley 16.462 de 11/ENE/1994 - Incl. en el Art. 9, Lit A, a retirados entre 01/ENE/1990 y 31/MAR/1990 (Art. 34).
" Ley 16.588 de 12/ENE/1994 - Personal reservista incorporado.
" Ley 16.629 de 28/NOV/1994 - Equiparación de pasividades generadas en las mismas condiciones (Art. 1 y 2).
" Ley 16.674 de 14/DIC/1994 - Incl. en Ley 16629 a Retiro Voluntario de Oficiales Generales y Superiores con 36 años de Servicio.
" Ley 17.819 de 06/SET/2004 - Acumulación de servicios para Jubilación, Retiro o Pensión (Art. 1°).
" Constitución - Art. 67: Ajuste de las asignaciones de Jubilación y Pensión.
" Ley 19.008 de 26/NOV/2012 - Incl. en Ley 16629 a Retiro Voluntario personal Superior del Escalafón K Personal Militar, Sub-Escalafón MINISTERIO de DEFENSA NACIONAL de la Unidad ejecutora 001 Dirección General de Secretaría de Estado del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional.
" Ley 19.139 de 09/OCT/2013 - Incl. en Ley 16629 a Retiro Voluntario personal Superior del Escalafón K Personal Militar,Sub-Escalafón JUSTICIA MILITAR y Personal Civil equiparado a Personal Superior de la Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría de Estado del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional
" Ley 19.156 de 24/OCT/2013 - Incl. en Ley 16629 a Retiro Voluntario Personal Superior del Escalafón K "Personal Militar" del SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
" Ley 19.189 de 13/ENE/2014 - RETIROS DE OFICIALES SUPERIORES Y DE PERSONAL MILITAR
Dietas Docentes
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Art. 204: Tiempo mínimo necesario para modificar.
" Ley 16.226 de 29/OCT/1991 - Art. 57: Traspaso a otros Organismos.
" Ley 16.713 de 03/SET/1995 - Art. 69: No fraccionamiento de servicios de igual afiliación.
" Ley 16.736 de 05/ENE/1996 - Art. 121: Tope en 20% del total sujeto a Montepío.
Montepío
" Ley 12.587 de 23/DIC/1958 - Art. 25 y 26: Deroga Montepío a pensionistas.
" Ley 13.033 de 07/DIC/1961 - Art. 24: Cálculo, exención y tiempos dobles.
" Ley 15.397 de 20/MAY/1983 - Aguinaldo paga Montepío (Art. 3).
" Ley 15.488 de 24/NOV/1983 - Años bonificados pilotos Fuerza Aérea y Armada Nacional (Art. 1°).
Retiro
" Ley 10.115 de 08/ENE/1942 - Personal navegante de Aeronáutica Militar Art. 1°.
" Ley 10.757 de 27/JUL/1946 - Ley Orgánica del Ejército.
" Ley 10.808 de 16/OCT/1946 - Ley Orgánica de la Armada.
" Ley 11.925 de 27/MAR/1953 - Art. 56: Límites de edad Oficiales de Servicios Auxiliares del Ejército.
" Ley 13.032 de 07/DIC/1961 - Jefes de Cuerpos de Servicios para generar vacantes Art. 397.
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Servicios civiles anteriores al ingreso a las FF.AA. Art. 199.
" Ley 14.189 de 30/ABR/1974 - Personal equiparado del MDN. Art. 166.
" Ley 14.726 de 15/NOV/1977 - Personal de la Justicia Militar. Art. 13.
" Ley 14.813 de 22/AGO/1978 - Retiro obligatorio por incapacidad física o mental Art. 1.
" Ley 14.875 de 05/ABR/1979 - Haber de Baja del Personal Superior Art. 1.
" Ley 14.966 de 07/DIC/1979 - Pérdida del derecho a Retiro por deserción o acto pernicioso Art. 1.
" Ley 14.985 de 28/DIC/1979 - Art. 32: Compensación de Directores de aeropuertos.
" Ley 14.747 de 28/DIC/1977 - Art. 78.
" Ley 15.010 de 09/MAY/1980 - Art. 1: Retiro Obligatorio por edad de Cnel. con asignaciones de Gral.
" Ley 15.192 de 15/OCT/1981 - Personal equiparado del MDN Art. 1.
" Ley 15.688 de 20/NOV/1984 - Art. 204: Retiro Obligatorio por edad de Cnel. con asignaciones de Gral.
" Ley 15.808 de 07/ABR/1986 - Retiro para Comandantes en Jefe de las FF.AA.
" Ley 16.134 de 24/SET/1990 - Incl. en Ley 15688 Personal de la Armada, Fuerza Aérea y Prefectura.
" Ley 16.170 de 28/DIC/1990 - Art. 136: Retiro Obligatorio por edad de Cnel. con asignaciones de Gral.
" Ley 16.226 de 29/OCT/1991 - Retiro para Personal Superior en situación de Excedencia Voluntaria Art. 83.
" Ley 16.320 de 01/NOV/1992 - Art. 511: Compensación Dir. de Infraestructura Aeronáutica.
" Ley 16.333 de 01/DIC/1992 - Condicionantes Retiro Voluntario y opción por régimen anterior Arts. 1 y 7 .
" Ley 16.629 de 28/NOV/1994 - Beneficios para Retiro Obligatorio con determinadas condicionantes Arts. 1 y 2.
" Ley 17.057 de 18/DIC/1998 - Incl. en Ley 16629 Jefes de Cuerpo retirados para generar vacantes .
" Ley 17.296 de 21/FEB/2001 -Edades de Pase a Retiro de DINACIE Art. 114 .
" Ley 17.578 de 29/OCT/2002 - Edad Ret. Obligatorio Pers. Esc. K MDN, Sanidad y Seguridad Social .
" Ley 17.579 de 29/OCT/2002 - Edad Ret. Obligatorio Pers. Técnico, Profesional, Administrativo y Especializado Art. 1.
" Ley 17.949 de 22/DIC/2005 - Reconstrucción de Carrera Art. 2.
" Ley 18.764 de 14/JUN/2011 - Edad Ret. Obligatorio Pers. Superior de SSGG de CGFA Art. 1.
" ORDENANZA 100/14 de 20/AGO/2014- Tramitación de los pases a retiro obligatorio por edad del Personal Superior y Subalterno.
Anticipo de Retiro
" Ley 14.416 de 28/AGO/1975 - Art. 113: Modificación de Ley 14189, Art. 146.
Pensión
" Ley 3.739 de 24/FEB/1911 - Generada por Jefes y Oficiales.
" Ley 6.868 de 01/FEB/1919 - Generada por Personal de Tropa del Ejército y la Marina.
" Ley 10.273 de 12/NOV/1942 - Generada por Personal Militar Arts. 29 y 31.
" Ley 10.455 de 13/DIC/1943 - Generada por desaparecidos en siniestros conocidos.
" Ley 12.587 de 23/DIC/1958 - Modificación y ampliación de disposiciones para otorgamiento Arts. 8, 26 .
" Ley 12.588 de 23/DIC/1958 - Generada por fallecidos en acto de servicio Art. 1 .
" Ley 12.865 de 06/JUN/1961 - Generada por sobrevivientes de las Campañas de 1897 y 1904 Art. 1 .
" Ley 12.993 de 28/NOV/1961 - Incl. en Ley 12588 a los retirados por inutilización en acto de servicio Art. 1.
" Ley 13.033 de 07/DIC/1961 - Generada por fallecidos a partir del 01/ENE/1962 arts. 18 y 20.
" Ley 13.791 de 19/NOV/1969 - Incl. en Ley 12865 a las viudas de los sobrevivientes art. 2.
" Ley 13.911 de 23/NOV/1970 - Generada por fallecidos o desaparecidos en acto de servicio art.3.
" Ley 14.252 de 22/AGO/1974 - Art. 54: Incl. en Ley 14157, Art. 202, fallecidos o desaparecidos en acto de servicio.
" Ley 15.212 de 16/NOV/1981 - Condiciona el derecho de pensión a hijas mayores de 18 años Art. 1.
" Ley 15.397 de 20/MAY/1983 - Generada por fallecidos, y solicitud pasados 6 meses Art. 1.
" Decreto Nº 24.259 de 20/AGO/1959 - Reglamenta las leyes Nº 12.587 y Nº 12.588.
Anticipo de Pensión
" Ley 14.416 de 28/NOV/1975 - Art. 130.
Grado Inmediato Superior
" Ley 10.808 de - Art. 120: Personal Subalterno.
" Ley 10.757 de 27/JUL/1946 - Art. 330: Personal Subalterno.
" Ley 12.801 de 30/NOV/1960 - Art. 42: Oficiales que no pueden ascender.
" Ley 14.106 de 14/MAR/1973 - Art. 113: Personal Superior.
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Art. 202 (Art. 54 Ley 14.252, de 22/AGO/1974): Retiro Obligatorio por Incapacidad Física contraída en Acto de Servicio.
" Ley 14.189 de 30/ABR/1974 - Art. 110: Personal Superior.
" Ley 15.010 de 09/MAY/1980 - Art. 110: Personal Superior.
" Ley 15.547 de 17/MAY/1984 - Retiro Obligatorio por edad (SOM Ejército y Fuerza Aérea y SOC Armada).
" Ley 15.688 de 20/NOV/1984 - Art. 154: Personal Subalterno. Art. 240: Personal Superior.
" Ley 16.170 de 28/DIC/1990 - Art. 136: Personal Superior.
" Decreto Nº 25.076 de 30/05/1972 - Personal Subalterno.
" Decreto Nº 589 de 07/09/1976 - Personal Superior.
" Decreto Nº 272 de 17/05/1977 - Personal Superior.
Permanencia en el Grado
" Ley 12.801 de 30/NOV/1960 - Art. 42: Oficiales que no pueden ascencer.
" Ley 13.640 de 26/DIC/1967 - Art. 53: Personal civil presupuestado, escalafonado y codificado.
" Ley 13.892 de 19/OCT/1970 - Art. 32: Generales y equivalentes.
" Ley 14.106 de 14/MAR/1973 - Art. 117: Incl. en Ley 12801, Art. 42, Personal Subalterno Ejército y Fuerza Aérea, y Equipaje Armada y Prefectura.
" Ley 15.547 de 17/MAY/1984 - Art. 5: Oficiales Mayores y Sub-Oficiales de Cargo. Disponibilidad.
" Ley 15.688 de 01/DIC/1984 - Art. 239: Coroneles del Ejército.
" Ley 16.134 de 24/SET/1990 - Art. 22: Oficiales Superiores de Armada, Fuerza Aérea, Prefectura.
" Decreto Nº 985/975 de 23/DIC/1975 - 2×1 para reincorporados Art. 1°.
" Decreto Nº 42/2002 de - 2×1 para reincorporados Art. 4.
Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)
" Ley 13.241 de 31/ENE/1964 - Art. 105: Modif. Ley 13032, Art. 85.
" Ley 13.349 de 29/JUL/1965 - Art. 30: Modif. Ley 12801, Art. 54 y Ley 13032, Art. 85.
" Ley 13.426 de 26/NOV/1965 - Art. 8, 9: Retribución especial de fin de año.
" Ley 13.586 de 13/FEB/1967 - Art. 73: Pensionistas Militares.
" Ley 14.360 de 08/ABR/1975 - Uniformidad del Sueldo Anual Complementario.
" Ley 14.985 de 28/DIC/1979 - Art. 4, 5: Cálculo y casos de dos o más cargos.
" Ley 15.397 de 20/MAY/1983 - Art. 3: Aguinaldo paga Montepío.
Reforma
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Art. 203: Deberán acreditarse 20 años simples de servicios.
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Art. 59, 91, 211 al 217: Definición, motivos, revisión, haberes, pensión.
" Ley 15.688 de 20/NOV/1984 - Art. 200 y 214: Definición y declaración.
Amnistía
" Ley 15.737 de 08/MAR/1985 - Ley de amnistía Art. 1° y sig.
" Ley 15.783 de 28/NOV/1985 - Reincorporación de destituidos entre 09/FEB/1973 y 28/FEB/1985 Art. 1°.
" Ley 15.848 de 22/DIC/1986 - Ha caducado el ejercicio de la pretención punitiva del Estado Art. 1°.
" Ley 16.440 de 15/DIC/1993 - Personal desvinculado de las FF.AA. por política, ideología o mera arbitrariedad Art. 1°.
Modificaciones y Disposiciones Varias
" Ley 13.316 de 28/DIC/1964 - Ascensos en Retiro Art. 1° y 3°.
" Ley 13.391 de 18/DIC/1965 - Servicios civiles posteriores al Retiro Art. 1°.
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Disposiciones varias.
" Ley 14.966 de 07/DIC/1979 - Disposiciones varias.
" Ley 15.010 de 09/MAY/1980 - Disposiciones varias.
" Ley 15.374 de 04/SET/1983 - Disposiciones varias Art. 1°.
" Ley 15.547 de 17/MAY/1984 - Disposiciones varias.
" Ley 15.675 de 16/NOV/1984 - Contribución mensual al Servicio de Sanidad.
" Ley 15.903 de 10/NOV/1987 - Disposiciones varias.
" Ley 16.170 de 28/DIC/1990 - Disposiciones varias.
" Ley 16.226 de 29/OCT/1991 - Disposiciones varias.
" Ley 16.333 de 01/DIC/1992 - Disposiciones varias.
" Ley 17.829 de 18/SET/2004 - Prioridades para las retenciones Art. 1 y 2.
Por información complementaria recomendamos lea:
" Ley 14.157 de 21/FEB/1974 - Ley Orgánica de las FF.AA.
" Ley 14.994 de 10/MAR/1980 - Ley Orgánica de las FF.AA., modif.
" Ley 15.808 de 07/ABR/1986 - Ley Orgánica de las FF.AA., modif.
" Ley 10.808 de 16/OCT/1946 - Ley Orgánica de la Armada.
" Ley 12.990 de 28/NOV/1961 - Ley Orgánica de la Armada, modif.
" Ley 14.956 de 16/NOV/1979 - Ley Orgánica de la Armada, modif.
" Ley 10.050 de 18/SET/1941 - Ley Orgánica del Ejército.
" Ley 10.757 de 27/JUL/1946 - Ley Orgánica del Ejército, modif.
" Ley 14.747 de 28/DIC/1977 - Ley Orgánica de la Fuerza Aérea